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Columna · 23 de septiembre de 2026

El concepto de “niña” en el derecho internacional: porqué es importante nombrarlas.

El derecho internacional de los derechos humanos nació hablando de “el Niño”.

El derecho internacional de los derechos humanos nació hablando de “el Niño”. Durante gran parte del siglo XX, el masculino singular era lo que definía a la niñez (Declaración de Ginebra de 1924, adoptada por la Sociedad de Naciones, y la Declaración de los Derechos del Niño de 1959, AG Res. 1386 (XIV)). La Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 (CDN), como primer instrumento vinculante en la materia, prohibía discriminar por sexo y hablaba de “todo ser humano”, no obstante, mantuvo el masculino genérico. Aunque se garantizaba la igualdad formal, no se reconocía la singularidad de las niñas y, por ende, tampoco se visibilizaban las situaciones que enfrentaban de manera diferenciada ni sus necesidades. El giro llegó con la Plataforma de Acción de Beijing (1995). Su Sección L, dedicada íntegramente a “La niña”, la trató por primera vez como sujeto distinto del niño genérico y de la mujer adulta, y documentó que la discriminación empieza desde las primeras fases de la vida y que por eso “menos niñas que niños llegan a la edad adulta” (párr. 259), entre otros hallazgos transformadores para entender la niñez.

El primer instrumento vinculante que reconoce expresamente un riesgo diferenciado por sexo fue el Protocolo Facultativo de la CDN (2000), señalando que las niñas están desproporcionadamente representadas entre las víctimas de explotación sexual. Por su parte, la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño prohibió “el matrimonio infantil y el compromiso matrimonial de niñas y niños” (art. 21.2). Sin embargo, en el Sistema Interamericano lograr el reconocimiento fue más lento y difícil. En la OC-17/02 (2002), el juez García Ramírez se excusó por no usar la “relación exuberante: niño, niña y adolescente” (voto razonado, párr. 4). Aun así, la jurisprudencia interamericana de esos años, desde Villagrán Morales (1999) hasta Instituto de Reeducación del Menor (2004), ya hablaba de “niños, niñas y adolescentes”. La Corte Interamericana aplicó por fin ese estándar a un caso con nombre de niña en Guzmán Albarracín y otras vs. Ecuador (2020).

Nombrar a la niña, sin embargo, no ha bastado para proteger plenamente sus derechos. UNICEF mostró en su Estado Mundial de la Infancia 2007 que doce años después de Beijing los riesgos persistían. Por cada 100 niños sin escolarizar había 115 niñas en la misma situación, y el 36% de las mujeres de 20 a 24 años se había casado antes de los 18. En 2011, la Asamblea General declaró el 11 de octubre como el Día Internacional de la Niña (Res. 66/170). Después, los órganos de tratados de las Naciones Unidas han hecho recomendaciones y hallazgos fundamentales: la vinculación de las prácticas nocivas con la idea de inferioridad de mujeres y niñas (CEDAW, CDN, 2014), el reconocimiento de que la discriminación contra las niñas se intensifica en la adolescencia (CEDAW, 2016), entre otras. Por lo tanto, aún hay mucho trabajo por hacer.

Este recorrido por el derecho internacional permite observar que el lenguaje no es accesorio, sino que visibilizar es fundamental para reconocer, regular, proteger y reparar. El nombramiento de las niñas no les cambia su estatus, no las hace inferiores ni superiores y no es un capricho o “exuberancia”. Es un paso necesario para reconocer que la igualdad de derechos convive con una desigualdad real de riesgos, y que sin nombrarlos no hay remedios específicos.

Este logro reciente, consolidado en apenas tres décadas, es frágil, por lo que depende de que los comités sigan interpretando, las cortes sigan fallando y la voluntad política no retroceda. Desde Vértice sostenemos que la referencia expresa a las niñas, en el derecho interno y en el internacional, debe protegerse frente a cualquier presión por volver a la neutralidad cómoda del masculino genérico.

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Referencias

Asamblea General de las Naciones Unidas. (1959). Declaración de los Derechos del Niño (A/RES/1386(XIV)).

Asamblea General de las Naciones Unidas. (1989). Convención sobre los Derechos del Niño (A/RES/44/25).

Asamblea General de las Naciones Unidas. (2000). Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (A/RES/54/263).

Asamblea General de las Naciones Unidas. (2011). Día Internacional de la Niña (A/RES/66/170).

Comité de los Derechos del Niño. (2016). Observación general núm. 20 sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia (CRC/C/GC/20).

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. (2017). Recomendación general núm. 36 sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación (CEDAW/C/GC/36).

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. (2020). Recomendación general núm. 38 relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial (CEDAW/C/GC/38).

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. (2022). Recomendación general núm. 39 sobre los derechos de las mujeres y las niñas indígenas (CEDAW/C/GC/39).

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y Comité de los Derechos del Niño. (2014). Recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño sobre las prácticas nocivas, adoptadas de manera conjunta (CEDAW/C/GC/31-CRC/C/GC/18).

Consejo de Europa. (2007). Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual (STCE n.º 201).

Corte Interamericana de Derechos Humanos. (1999). Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63.

Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2002). Condición jurídica y derechos humanos del niño. Opinión Consultiva OC-17/02 de 28 de agosto de 2002. Serie A No. 17.

Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2004). Caso “Instituto de Reeducación del Menor” vs. Paraguay. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112.

Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2020). Caso Guzmán Albarracín y otras vs. Ecuador. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 24 de junio de 2020. Serie C No. 405.

Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. (2006). Estado mundial de la infancia 2007: La mujer y la infancia. El doble dividendo de la igualdad de género. UNICEF.

Naciones Unidas. (1995). Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer: Declaración y Plataforma de Acción de Beijing (A/CONF.177/20).

Organización de la Unidad Africana. (1990). Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño (CAB/LEG/24.9/49).

Sociedad de Naciones. (1924). Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño.

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