Migración y derechos humanos: ¿qué deben garantizar los Estados?
Hablar de migración también implica hablar de derechos humanos.
Hablar de migración también implica hablar de derechos humanos. Las personas migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas siguen siendo titulares de derechos, independientemente de su situación migratoria. Por eso, las políticas y medidas de control migratorio deben respetar estándares de igualdad y no discriminación, debido proceso, libertad personal, protección de la vida familiar y acceso a mecanismos de protección internacional. Entre estos principios se encuentra el de no devolución (non-refoulement), que prohíbe devolver a una persona a un país donde pueda estar en riesgo de sufrir tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes u otros daños irreparables. Este principio debe aplicarse a todas las personas migrantes, en todo momento e independientemente de su estatus migratorio.
Este marco está desarrollado en distintos instrumentos internacionales. La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 establece el principio de no devolución como una de sus piedras angulares (art. 33) y reconoce, entre otros, los derechos a la no expulsión salvo por razones definidas (art. 32), a no recibir castigo por el ingreso irregular (art. 31), a la no discriminación, al empleo digno, la educación, el acceso a la justicia, la circulación y la documentación. Su Protocolo de 1967 amplió el alcance de la Convención para hacerla aplicable a las personas que huyen de conflictos y persecuciones en todo el mundo. A su vez, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares reconoce derechos humanos fundamentales durante todo el proceso migratorio. Desde la preparación y partida, pasando por el tránsito, la estancia y el trabajo, hasta el regreso.
Es claro que los Estados tienen la potestad soberana de decidir quién puede ingresar y permanecer en su territorio, pero esta facultad no es absoluta. En realidad, debe ejercerse dentro del Estado de derecho y de conformidad con las normas nacionales e internacionales de derechos humanos. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, por su parte, prohíbe las expulsiones colectivas (art. 22.9), y la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana ha reiterado que las deportaciones no pueden ser automáticas ni colectivas. Las sentencias T-500 de 2018, SU-397 de 2021 y T-110 de 2026, exigen una evaluación individualizada, debido proceso y la aplicación estricta del principio de no devolución cuando esté en riesgo la vida de la persona. Así, la discusión sobre migración no se limita a la facultad estatal de decidir quién puede permanecer en un territorio, sino también a cómo se adopta esa decisión y qué garantías deben respetarse durante el procedimiento.
FUENTES:
Migración y derechos humanos: ¿qué deben garantizar los Estados? Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2015). Situación de derechos humanos de familias y niños no acompañados refugiados y migrantes en los Estados Unidos de América. Organización de los Estados Americanos. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/11/5155/4.pdf
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. (s. f.). The principle of non-refoulement under international human rights law. https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Issues/Migration/GlobalCompactMigration/ThePrincipleNon-RefoulementUnderInternationalHumanRightsLaw.pdf
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. (s. f.). Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951. https://www.acnur.org/convencion-sobre-el-estatuto-de-los-refugiados-de-1951
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. (s. f.). Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. https://www.ohchr.org/sites/default/files/cmw_SP.pdf
Organización de los Estados Americanos. (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos. https://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.htm