Proteger a la niñez de la guerra es también un asunto de política exterior
La protección de niñas, niños y adolescentes en conflictos armados no es solo una agenda humanitaria, es también una prioridad de derechos humanos, de derecho internacional humanitario y de paz y seguridad internacionales.
La protección de niñas, niños y adolescentes en conflictos armados no es solo una agenda humanitaria, es también una prioridad de derechos humanos, de derecho internacional humanitario y de paz y seguridad internacionales. Para Colombia, esta agenda tiene un valor particular, porque conecta su historia con la acción exterior en el sistema universal e interamericano de derechos humanos y los espacios de cooperación internacional.
El Consejo de Seguridad hace seguimiento a seis graves violaciones contra la niñez en contextos de guerra: reclutamiento y utilización, asesinato y mutilación, violencia sexual, secuestro, ataques contra escuelas y hospitales, y denegación de acceso humanitario; cada una activa monitoreo, informes, recomendaciones y acciones desde el ámbito internacional. Esta agenda no se sostiene sola, sino que se apoya en un marco normativo internacional sólido: la Convención sobre los Derechos del Niño y su Protocolo Facultativo sobre participación de niñas y niños en conflictos armados, los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales, la Resolución 1612 de 2005 del Consejo de Seguridad y la Declaración sobre Escuelas Seguras. A ese andamiaje externo Colombia le suma una arquitectura nacional de prevención construida a lo largo de años, que incluye el CONPES 3673 de 2010, la Política Nacional de Infancia y Adolescencia 2018-2030, el Modelo de Enfoque Diferencial de Derechos del ICBF, la Comisión Intersectorial para la Prevención del Reclutamiento (CIPRUNNA) y el Plan de Gestión Integral del Riesgo Escolar, entre otras herramientas.
Ese vínculo entre lo interno y lo internacional se ha traducido en hechos concretos. Colombia se adhirió a la Declaración sobre Escuelas Seguras el 18 de noviembre de 2022; en enero de 2026 sustentó sus informes periódicos sexto y séptimo ante el Comité de los Derechos del Niño; y durante su presidencia del Consejo de Seguridad, en junio de 2026, fue anfitriona del debate abierto sobre niñez y conflicto armado, orientado a reafirmar las protecciones jurídicas internacionales para los niños en la guerra. Como miembro del Consejo de Derechos Humanos para el periodo 2025-2027, el país ha impulsado además una agenda que conecta la protección reforzada de la niñez en conflictos armados con la presentación de resoluciones e intervenciones frente a las afectaciones diferenciadas por edad, género, pertenencia étnica, discapacidad y territorio.
Colombia puede aportar a esta agenda desde una experiencia propia: conflicto armado prolongado, construcción de paz, justicia transicional, protección de víctimas y enfoque territorial.
Fuentes: Convención sobre los Derechos del Niño y su Protocolo Facultativo; Convenios de Ginebra de 1949 y Protocolos Adicionales; Consejo de Seguridad de la ONU, Resolución 1612 de 2005; Declaración sobre Escuelas Seguras; Oficina de la Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados.