Libertad de expresión: ¿qué dicen los estándares internacionales de derechos humanos?
La libertad de expresión no se limita a la posibilidad de hablar u opinar.
La libertad de expresión no se limita a la posibilidad de hablar u opinar. El artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) comprende la libertad de opinión, el derecho a buscar y recibir información y la libertad de difundirla. Su protección abarca distintas formas de expresión, entre ellas la oral, escrita, artística, audiovisual y electrónica, incluidas las difundidas por Internet. En el sistema interamericano, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido la libertad de expresión como una piedra angular de la sociedad democrática, por su importancia para la formación de la opinión pública, el debate sobre asuntos públicos, la participación política, el control ciudadano y el acceso de la sociedad a información. El artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce además una protección especial para los discursos políticos y sobre asuntos de interés público, las expresiones sobre funcionarios y candidatos a cargos públicos y aquellas relacionadas con la identidad o dignidad personal.
Esta protección también establece deberes para los Estados. De acuerdo con los estándares interamericanos, deben no interferir ilegítimamente en la expresión o en la circulación de información, proteger a quienes ejercen este derecho, incluidos periodistas y comunicadores, garantizar el pluralismo de medios e información y adoptar las medidas legislativas y de otro carácter necesarias para hacer efectivos estos derechos. Además, la Observación General No. 34 del Comité de Derechos Humanos de la ONU señala la importancia de contar con una prensa y otros medios de comunicación libres e independientes, capaces de comentar asuntos públicos sin censura ni limitaciones, para que la ciudadanía pueda estar informada. Incluso, en el sistema interamericano, se ha reconocido la necesidad de proteger la independencia de los periodistas y de prevenir violaciones contra quienes ejercen esta labor, incluyendo a quienes difunden información de interés público en Internet.
Llegado a este punto, se debe señalar que la libertad de expresión no es un derecho absoluto. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que las restricciones deben superar un test tripartito: cumplir con el principio de legalidad, perseguir una finalidad legítima y ser necesarias y proporcionales en una sociedad democrática. En Colombia, estos estándares también han sido desarrollados por la Corte Constitucional. En la Sentencia C-135 de 2021, la Corte declaró inexequibles los artículos 55 y 56 de la Ley 29 de 1944, que establecían una presunción de culpa en materia de responsabilidad civil por la actividad periodística, al considerar que imponían una carga probatoria desproporcionada, afectaban la reserva de las fuentes y podían generar autocensura y un efecto paralizador sobre la circulación de información. La Corte también reiteró que la reserva de la fuente es una garantía para la independencia periodística y que el ejercicio responsable de la libertad de prensa comprende la veracidad e imparcialidad, la distinción entre información y opinión y el derecho de rectificación. Por eso, las responsabilidades derivadas del ejercicio periodístico deben respetar estas garantías y no convertirse en mecanismos que afecten la independencia de quienes informan.
FUENTES:
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (s. f.). Libertad de expresión. Organización de los Estados Americanos. https://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=623&lID=2
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (s. f.). Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Organización de los Estados Americanos. https://www.oas.org/es/cidh/expresion/mandato/relator.asp
Media Defence. (s. f.). Principios de derecho internacional y libertad de expresión – Latinoamérica. https://www.mediadefence.org/resource-hub/principios-de-derecho-internacional-y-libertad-de-expresion-latinoamerica/
Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. (2011). Observación general núm. 34: Artículo 19. Libertad de opinión y libertad de expresión. Naciones Unidas.
Corte Constitucional de Colombia. (2021). Sentencia C-135 de 2021.
Sierra, Robledo y Gonzalez. (2021) Justicia Constitucional a debate. Vol. 1 Crónicas jurisprudencial del 2021. https://bdigital.uexternado.edu.co/server/api/core/bitstreams/9ef14ed0-8ad7-4423-a490-98427d149017/content